ACCIONES JURIDICAS Y CIUDADANAS ANTE LA TUTELA CONTRA ABELARDO

 UNETE


1. ACCIONES

2. Derecho de Petición a la Registraduría y CNE

3. Participación en el análisis del Tribunal de Bogota

4. Links de interés


Nota introductoria

Sobre el uso estratégico de símbolos patrios alterados y la presunción de conocimiento jurídico

Resulta relevante advertir que las conductas analizadas no se presentan de manera burda, espontánea o ingenua, sino que revelan un patrón sistemático de uso simbólico cuidadosamente modulado, consistente en la alteración mínima de elementos patrios —como el cambio en el orden de los colores de la bandera nacional, variaciones cromáticas sutiles, adaptaciones gráficas o desplazamientos formales— que, sin reproducir de manera literal los símbolos oficiales, mantienen intacta su carga semántica, emocional y de poder ante la ciudadanía.

Este tipo de prácticas permite producir en el elector una percepción inequívoca de autoridad, fuerza institucional, respaldo militar o carácter “patriótico exclusivo”, mientras se intenta, de forma paralela, eludir formalmente las prohibiciones legales y jurisprudenciales que restringen el uso de símbolos patrios y militares en campañas políticas y en la recolección de firmas.

Dado que el candidato y su entorno jurídico cuentan con formación profesional en derecho y amplia experiencia en litigio estratégico, no resulta razonable sostener que dichas variaciones sean producto del desconocimiento normativo. Por el contrario, estas modificaciones aparentan responder a una estrategia consciente de simulación y elusión, orientada a conservar los efectos políticos del símbolo —coacción simbólica, asociación emocional con la Nación y las Fuerzas Armadas, inducción de obediencia o adhesión acrítica— sin asumir, en apariencia, la responsabilidad directa por su uso literal.

En este contexto, la conducta adquiere especial relevancia jurídica, pues el derecho constitucional y electoral no protege las formas vaciadas de contenido, sino que atiende al efecto real, la intención objetiva y el impacto sobre la libertad del elector. Así, la alteración cosmética de los símbolos no neutraliza la posible infracción, sino que puede constituir un indicio adicional de conciencia de ilicitud, de diseño comunicacional engañoso y de instrumentalización indebida de referentes que pertenecen a toda la Nación y no a una candidatura en particular.


1. ACCIONES JURIDICAS Y CIUDADANAS INMEDIATAS

Acciones jurídicas inmediatas posibles frente al uso indebido de símbolos patrios y militares en campaña electoral

Con fundamento en la reciente medida cautelar proferida por el Tribunal Superior de Bogotá, en la Constitución Política, la legislación electoral vigente y la jurisprudencia constitucional sobre neutralidad del voto y libertad electoral, es posible desplegar de manera inmediata las siguientes acciones jurídicas y administrativas:

1. Solicitudes urgentes ante la Registraduría Nacional y el Consejo Nacional Electoral (CNE)

Presentar derechos de petición reforzados y solicitudes de control preventivo para que:

  • Se retire o modifique del tarjetón electoral cualquier fotografía, imagen o denominación que incluya:
    • Saludos militares.
    • Expresiones de mando o disciplina castrense.
    • Lemas como “Firmes por la Patria” u otros de contenido equivalente.
  • Se evalúe la compatibilidad del nombre del movimiento o candidatura con la prohibición judicial y constitucional de apropiación de símbolos patrios.
  • Se adopten medidas correctivas inmediatas para evitar vicios que puedan derivar en nulidad electoral posterior.

Estas solicitudes no buscan sanción, sino protección preventiva del proceso electoral y del derecho fundamental al voto libre.


2. Aportes ciudadanos e intervenciones ante el Tribunal que dictó la medida cautelar

Cualquier ciudadano puede:

  • Presentar aportes documentales, informes ciudadanos o amicus curiae, aun sin haber sido el accionante original de la tutela.
  • Aportar pruebas adicionales que demuestren:
    • Reiteración de la conducta.
    • Incumplimiento material o simbólico de la orden judicial.
    • Uso indirecto o sustitutivo de los símbolos prohibidos.
  • Solicitar verificación de cumplimiento y advertir sobre posibles escenarios de desacato.

3. Activación de control disciplinario y electoral

Solicitar formalmente:

  • Investigación por parte de la Procuraduría General de la Nación por:
    • Uso indebido de símbolos patrios.
    • Instrumentalización de estructuras o identidades militares en política.
  • Actuaciones administrativas del CNE por:
    • Violación de las reglas de propaganda electoral.
    • Uso engañoso de símbolos que afectan la libertad del elector.

4. Revisión jurídica de la recolección de firmas

Solicitar la apertura de revisión (no automática anulación) de las firmas recolectadas cuando:

  • Existan indicios de que fueron obtenidas mediante:
    • Engaño simbólico.
    • Apropiación de la identidad nacional o militar.
  • Se alegue afectación del consentimiento libre del ciudadano firmante.

Esta vía exige prueba sólida, pero puede activarse desde ahora como control de legalidad.


5. Acciones complementarias de tutela o ampliación probatoria

Es jurídicamente viable:

  • Presentar nuevas tutelas conexas o ampliaciones probatorias por hechos no analizados previamente (por ejemplo, uso de camiseta de la Selección, oraciones militares, agradecimiento a “reservas activas”).
  • Incorporar dichos hechos como patrón sistemático de conducta, no como eventos aislados.

  • 6. Enfoque estratégico

    Lo jurídicamente más sólido en este momento es:

    • Actuar preventivamente, no solo sancionatoriamente.
    • Corregir el proceso antes de la jornada electoral, evitando nulidades posteriores.
    • Mantener el debate en el plano constitucional y electoral, no retórico ni político.

      NOTA JURÍDICA ESPECIAL

      Neutralidad política, disciplina y prohibición de deliberación de las Fuerzas Militares (incluidas las reservas)

      1. Marco constitucional inalterable

      La Constitución Política de Colombia establece un régimen excepcional, estricto y reforzado para los miembros de las Fuerzas Militares de Colombia, activo o en condición de reserva.

      El artículo 219 de la Constitución es categórico:

      “La Fuerza Pública no es deliberante, no podrá reunirse sino por orden legítima de la autoridad competente, ni dirigir peticiones, salvo sobre asuntos que se relacionen con el servicio y la moralidad del respectivo cuerpo.”

      Este mandato no admite relativización electoral, simbólica ni discursiva.


      2. La condición de “reserva” no habilita deliberación política

      Desde el punto de vista jurídico-constitucional:

      • El personal en reserva conserva:
        • El vínculo simbólico, disciplinario y ético con la institución
        • El juramento de obediencia a la Constitución
        • La sujeción a límites reforzados en materia política

      La jurisprudencia constitucional ha sido clara en que la reserva no equivale a un civil pleno en materia política, especialmente cuando:

      • Se usan uniformes, saludos, rangos o lenguajes castrenses
      • Se invoca autoridad militar simbólica
      • Se emiten mensajes de respaldo o alineamiento político

      3. Juramento, mando y disciplina: efectos jurídicos vigentes

      El juramento militar no es una formalidad histórica sino una obligación permanente de lealtad institucional, que implica:

      • Subordinación al poder civil democrático
      • Neutralidad política absoluta
      • Prohibición de instrumentalizar el prestigio de la Fuerza Pública

      Cualquier acto político que:

      • Invoque el juramento
      • Simule mando
      • Utilice saludo, insignias o códigos militares

      Constituye una transgresión al principio de neutralidad armada, incluso si quien lo realiza se autodenomina “reserva” o “retirado”.


      4. Riesgo electoral y constitucional

      En contexto electoral, estas conductas generan tres riesgos mayores:

      1. Inducción indebida del voto mediante autoridad simbólica armada
      2. Confusión entre poder civil y poder militar
      3. Ruptura del principio de Fuerza Pública no deliberante

      Estos riesgos justifican plenamente:

      • Medidas preventivas
      • Órdenes judiciales restrictivas
      • Intervención del CNE y jueces constitucionales

      No se trata de censura, sino de preservación del orden democrático.


      5. Estándar interamericano aplicable

      El Sistema Interamericano no protege la deliberación política armada.
      Por el contrario, considera la neutralidad militar como un pilar de la democracia y una garantía contra el autoritarismo.

      No existe derecho humano alguno a:

      • Politizar la Fuerza Pública
      • Usar símbolos militares en campaña
      • Atribuir respaldo armado real o simbólico a candidaturas

      CONCLUSIÓN TÉCNICA

      • Las reservas militares no pueden deliberar políticamente
      • El juramento y la disciplina siguen produciendo efectos
      • El uso de símbolos, saludos o lenguajes militares en campaña es constitucionalmente inadmisible
      • Las autoridades no solo pueden, sino deben intervenir preventivamente

    Este conjunto de acciones puede desplegarse de forma simultánea e inmediata, sin necesidad de ser candidato, parte procesal inicial o militante político, y constituye una ruta jurídicamente responsable para la defensa del voto libre, la neutralidad del Estado y el carácter común de los símbolos patrios.

2. Derecho de Petición a la Registraduría y CNE (Texto)

DERECHO DE PETICIÓN – SOLICITUD URGENTE

(Art. 23 Constitución Política – Ley 1755 de 2015)

Destinatarios:

Registraduría Nacional del Estado Civil
Consejo Nacional Electoral – CNE

Asunto:
Solicitud urgente de verificación, corrección y adopción de medidas preventivas frente a posible uso indebido de símbolos patrios y militares en inscripción, propaganda, imagen del tarjetón y recolección de firmas, en contexto de medida cautelar judicial vigente.


I. IDENTIFICACIÓN DEL PETICIONARIO

Nombre: ____________________________
Cédula: ____________________________
Dirección: __________________________
Correo electrónico: _________________
Calidad: Ciudadano colombiano en ejercicio de derechos políticos


II. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL Y LEGAL DE LA PETICIÓN

La presente solicitud se formula con base en:

  • Artículo 23 de la Constitución Política (Derecho fundamental de petición).
  • Ley 1755 de 2015.
  • Artículos 40, 95, 258 y 265 de la Constitución Política.
  • Principios de neutralidad del proceso electoral, libertad del voto y transparencia democrática.
  • Jurisprudencia reiterada de la Corte Constitucional sobre prohibición de instrumentalización de símbolos patrios y militares en campañas electorales.
  • Existencia de medida cautelar judicial vigente que ordena abstenerse del uso de determinados símbolos y lemas en campaña.

III. HECHOS RELEVANTES

  1. Es de conocimiento público que una candidatura presidencial y/o movimiento asociado ha utilizado:
    • Fotografías oficiales o promocionales con saludo militar.
    • Denominaciones como “Defensores de la Patria” y lemas como “Firmes por la Patria”, de clara connotación patriótica, militar y simbólica.
    • Expresiones públicas de agradecimiento a “reservas activas” en escenarios políticos.
  2. El Tribunal Superior de Bogotá, en sede de acción de tutela, profirió medida cautelar ordenando:
    • El retiro de propaganda que incluya símbolos patrios.
    • La abstención del uso del lema “Firmes por la Patria”, con el fin de proteger la libertad electoral y el voto no inducido.
  3. A pesar de lo anterior, persisten preocupaciones jurídicas legítimas sobre:
    • La imagen utilizada o prevista para el tarjetón electoral, en particular si contiene gestos, saludos o símbolos de carácter militar.
    • El nombre del movimiento o identificación política, por su posible apropiación simbólica de la Nación, la Patria o las Fuerzas Armadas.
    • La recolección de firmas, que pudo haberse realizado antes de la medida cautelar, pero mediante estrategias simbólicas que hoy han sido judicialmente cuestionadas por inducir o confundir al elector.
  4. El uso de símbolos militares, saludos castrenses o identidades asociadas a la Fuerza Pública no es neutro, puede generar:
    • Engaño simbólico.
    • Inducción emocional del elector.
    • Falsa asociación institucional.
    • Afectación del consentimiento libre tanto para firmar como para votar.

IV. PETICIONES CONCRETAS (URGENTES)

Respetuosamente solicito:

A la Registraduría Nacional del Estado Civil

  1. Verificar de manera inmediata si la fotografía, imagen o identificación gráfica prevista para el tarjetón electoral:
    • Contiene saludo militar, gestos castrenses o simbología prohibida.
  2. Ordenar su corrección o exclusión, de ser el caso, para garantizar la neutralidad del tarjetón y el voto libre.
  3. Informar qué controles previos se aplican para verificar que las imágenes del tarjetón no vulneren decisiones judiciales ni principios constitucionales.

Al Consejo Nacional Electoral (CNE)

  1. Verificar si el nombre del movimiento o denominación política utilizada:
    • Puede constituir apropiación indebida de símbolos patrios o militares.
    • Desconoce la medida cautelar judicial vigente.
  2. Evaluar si la recolección de firmas se realizó:
    • Mediante uso de símbolos, uniformes, saludos o lemas hoy prohibidos judicialmente.
    • Con posible afectación del consentimiento libre del ciudadano firmante.
  3. Informar si procede:
    • Revisión administrativa de dichas firmas.
    • Medidas preventivas para evitar que una eventual inscripción quede viciada por origen irregular.

V. SOLICITUD DE MEDIDAS PREVENTIVAS

Dado el carácter inminente y sensible del proceso electoral, solicito que estas peticiones sean tramitadas con carácter urgente y preferente, en aplicación del principio de prevención del daño constitucional y electoral.


VI. NOTACIONES

Agradezco que la respuesta sea remitida al correo electrónico indicado, dentro de los términos legales, y que se me informe de las actuaciones que se deriven de esta solicitud.


VII. FIRMA

Firma: ___________________________
Nombre: __________________________
C.C.: ____________________________

Fecha: ___________________________

3. Aporte Ciudadano al Tutela para el Tribunal de Bogotá

ESCRITO DE APORTE CIUDADANO Y CONTEXTO CONSTITUCIONAL

Para incorporación al expediente de Acción de Tutela
(Diseño integral violatorio de campaña electoral mediante instrumentalización de símbolos patrios, militares y reservas)

Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Sala que conoce la Acción de Tutela

Con copia a:
– Consejo Nacional Electoral (CNE)
– Procuraduría General de la Nación
– Defensoría del Pueblo


III. DESCRIPCIÓN SISTEMÁTICA Y DETALLADA DE LOS HECHOS

1. Configuración de un diseño integral de campaña basado en símbolos patrios y militares

Los hechos que se ponen en conocimiento del Honorable Tribunal no constituyen actuaciones aisladas, accidentales o espontáneas, sino que revelan la existencia de un diseño integral, coherente y reiterado de campaña electoral, cuya arquitectura simbólica se fundamenta en la apropiación y uso indebido de símbolos patrios, códigos militares reglados, prácticas castrenses y la figura de las reservas, con el propósito de:

  • Generar autoridad simbólica.
  • Inducir obediencia y alineamiento político.
  • Asociar la idea de Nación, Patria y Fuerza Pública a una opción política específica.
  • Deslegitimar al adversario ideológico como “enemigo de la patria”.

Este diseño se ha desplegado desde la etapa de recolección de firmas, continuando durante la campaña abierta, en actos públicos, manifestaciones, discursos, piezas comunicativas, entrevistas y movilizaciones.


2. Uso indebido de símbolos patrios: bandera, himno, consignas y narrativa de exclusividad nacional

Se ha verificado el uso sistemático de:

  • Bandera nacional en contextos de campaña partidista.
  • Consignas que presentan la patria como propiedad política exclusiva (“defensores de la patria”, “firmes por la patria”).
  • Uso de himnos, oraciones patrias y juramentos institucionales (como la Oración Patria del Instituto Militar Aquileo Parra) fuera de su contexto educativo o institucional.

Desde el punto de vista constitucional y electoral, ello resulta grave porque:

  • Los símbolos patrios no pertenecen a ninguna colectividad política.
  • Su uso está destinado a la exaltación cívica general, no a la competencia electoral.
  • Su instrumentalización genera una apropiación indebida de la Nación, creando una asociación emocional entre símbolo nacional y candidatura específica.

La jurisprudencia constitucional ha advertido que el uso de símbolos patrios en campaña vulnera la libertad del elector, al inducir una asociación psicológica entre el deber cívico, la identidad nacional y una opción política determinada.


3. Uso de saludos militares reglados y códigos castrenses

Se ha documentado el uso reiterado de:

  • Saludo militar reglado, ejecutado conforme a su forma oficial (posición del brazo, mano, orientación corporal).
  • Interpelación entre participantes mediante rangos (“mi sargento”, “mi coronel”).
  • Gestualidades y posturas propias de formación militar.

Estos actos no son expresiones culturales libres, sino prácticas regladas, definidas por normas internas de las Fuerzas Militares y de Policía, cuyo uso está restringido al servicio activo o a contextos institucionales autorizados.

Su utilización en campaña política:

  • Simula mando, jerarquía y obediencia.
  • Genera una percepción de autoridad armada o respaldo institucional.
  • Introduce un elemento de coacción simbólica incompatible con el voto libre.

4. Instrumentalización de la figura de las “reservas” y creación de la noción de “reservas activas”

Se ha promovido públicamente la idea de “reservas activas” como:

  • Sujeto político organizado.
  • Actor de movilización electoral.
  • Fuerza de “defensa” frente a resultados electorales o adversarios ideológicos.

Desde el punto de vista jurídico-constitucional, ello es especialmente grave porque:

  • La reserva es un estado jurídico pasivo, no deliberante.
  • Los reservistas no pueden ejercer mando, organización, formación ni acción colectiva con lógica militar.
  • Su participación política debe darse exclusivamente como ciudadanos individuales, sin invocar rango, condición o estructura.

La conversión de la reserva en actor político colectivo con estética y lógica castrense desnaturaliza su función constitucional y erosiona el principio de subordinación de la Fuerza Pública al poder civil y a la neutralidad política.


5. Uso de prendas de uso privativo o asimiladas

En actos de campaña y movilizaciones se ha observado el uso de:

  • Botas, gorras, chalecos, insignias y prendas idénticas o asimilables a las de uso militar o policial.
  • Vestimenta que combina símbolos civiles con elementos tácticos o castrenses.

Este uso genera:

  • Confusión en el elector respecto a quién ostenta autoridad legítima.
  • Percepción de poder coercitivo.
  • Riesgo de usurpación simbólica de funciones públicas.

6. Formaciones, desfiles, prácticas de mando y disciplina

Se han registrado:

  • Formaciones tipo escuadra o pelotón.
  • Desfiles organizados con orden cerrado.
  • Indicaciones de mando, control y disciplina impartidas por exoficiales o exsuboficiales.

Estas prácticas sustituyen la deliberación democrática por la lógica de obediencia, trasladando al campo electoral una estructura mental y simbólica propia del ámbito militar.


7. Uso excluyente de los conceptos “defensa” y “patria” y narrativa de eliminación del adversario

El discurso de campaña ha asociado de manera reiterada:

  • La “defensa de la patria” con una corriente política específica.
  • La Fuerza Pública con una opción ideológica concreta.
  • A sectores políticos adversos con la figura del “enemigo”.

Este tipo de narrativa:

  • Vulnera el pluralismo político.
  • Estigmatiza a opositores.
  • Introduce una lógica de amigo-enemigo incompatible con el Estado Social de Derecho.

IV. MARCO CONSTITUCIONAL Y LEGAL APLICABLE

1. Constitución Política

  • Artículo 1: Estado social de derecho, pluralista.
  • Artículo 40: Derecho a la participación política libre.
  • Artículo 95: Deber de respetar la Constitución y la convivencia democrática.
  • Artículo 216 y 219: Neutralidad política de la Fuerza Pública.
  • Artículo 258: Voto libre, sin presiones ni coacciones.

2. Régimen electoral y competencia del CNE

El Consejo Nacional Electoral ha establecido que:

  • En publicidad política solo pueden usarse símbolos, logos y colores registrados por el partido o movimiento.
  • Está prohibido el uso de símbolos patrios en propaganda electoral.
  • Se debe evitar cualquier estrategia engañosa que confunda al elector.

3. Jurisprudencia constitucional relevante

La Corte Constitucional ha sostenido de manera reiterada que:

  • El voto debe ser libre, informado y no inducido por presiones simbólicas.
  • La instrumentalización de símbolos nacionales vicia el consentimiento electoral.
  • La Fuerza Pública y sus integrantes, incluso en retiro o reserva, no pueden ser instrumentalizados políticamente.

V. CONSECUENCIAS JURÍDICAS POTENCIALES

Las conductas descritas pueden dar lugar a:

  • Medidas cautelares judiciales (ya decretadas parcialmente).
  • Órdenes de abstención reforzada.
  • Investigación administrativa y electoral (CNE).
  • Investigación disciplinaria (Procuraduría).
  • Eventual análisis sobre vicios en la recolección de firmas.
  • En casos específicos, análisis de pérdida de investidura por violación de principios constitucionales.

VI. FINALIDAD DEL APORTE CIUDADANO

Este escrito se presenta para:

  • Proveer al Tribunal una visión integral y estructural.
  • Evitar el análisis fragmentado de los hechos.
  • Sustentar la gravedad constitucional del diseño de campaña.
  • Contribuir a decisiones que protejan la democracia, el voto libre y la neutralidad institucional.

VII. SOLICITUD

Respetuosamente solicito:

  1. Que este escrito sea incorporado al expediente.
  2. Que sea valorado como contexto constitucional y fáctico relevante.
  3. Que se tenga en cuenta para mantener, ampliar o reforzar medidas cautelares.
  4. Que se remita copia a las autoridades competentes.

VIII. FIRMA

Firma: ____________________________
Nombre: ___________________________
C.C.: _____________________________

☐ A título personal
☐ Colectivo Ciudadanos por la Vida

Fecha: ____________________________

_____________________________________________________________

3. 

APORTE CIUDADANO PARA CONOCIMIENTO, SUSTENTO Y SOPORTE

SOBRE DISEÑO INTEGRAL VIOLATORIO DE CAMPAÑA POLÍTICA, USO INDEBIDO DE SÍMBOLOS PATRIOS, CÓDIGOS MILITARES, DENOMINACIONES EXCLUYENTES Y POSIBLE DESACATO A MEDIDA CAUTELAR DE TUTELA

Honorable Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá
Sala competente

Referencia: Acción de tutela relacionada con el uso indebido de símbolos patrios en campaña política
Accionante inicial: Dylan Lizarazo Ramos
Accionado: Abelardo de la Espriella
Interviniente / aportante: Ciudadanos por la Vida / [Nombre del ciudadano], mayor de edad, en ejercicio del derecho de participación ciudadana y control constitucional
Copias: Consejo Nacional Electoral (CNE), Procuraduría General de la Nación, Defensoría del Pueblo


I. NATURALEZA JURÍDICA DEL PRESENTE ESCRITO

El presente documento se presenta no como ampliación de la acción de tutela, ni como coadyuvancia procesal formal, sino como APORTE CIUDADANO PARA CONOCIMIENTO, ILUSTRACIÓN Y SOPORTE DEL JUZGADOR, al amparo de:

  • El principio de participación democrática (art. 2 CP),
  • El control ciudadano sobre el poder político,
  • La función pedagógica y preventiva del juez constitucional,
  • Y la facultad implícita del juez de tutela de valorar contextos estructurales de vulneración de derechos fundamentales.

Su finalidad es poner en conocimiento del Tribunal un diseño integral, reiterado y sistemático de campaña política que instrumentaliza símbolos, lenguajes, códigos y estructuras propias del Estado, de la Nación y de la Fuerza Pública, con efectos directos sobre la libertad del elector, la neutralidad institucional y el pluralismo democrático.


II. DESCRIPCIÓN DETALLADA DE LOS HECHOS RELEVANTES

1. Uso indebido y partidista de símbolos patrios

Se ha evidenciado, de manera reiterada, el uso de bandera nacional, colores patrios, denominaciones simbólicas de la Nación (“Patria”, “Defensores de la Patria”, “Firmes por la Patria”), no como expresión cultural general, sino integradas orgánicamente al diseño de campaña, generando:

  • Apropiación simbólica de la Nación por una candidatura,
  • Asociación excluyente entre “Patria” y un proyecto político específico,
  • Mensaje implícito de ilegitimidad o antipatriotismo frente a opciones políticas alternativas.

Este uso fue objeto de medida cautelar en sede de tutela, ordenando el retiro de propaganda y la abstención de uso futuro, lo que confirma la verosimilitud de la vulneración.


2. Uso de saludos, gestos y códigos militares en propaganda electoral

Se ha documentado el uso de saludos de tipo militar, posturas corporales, gestualidades y códigos visuales reglamentados y restringidos, propios de la Fuerza Pública, en piezas gráficas, audiovisuales y actos de campaña.

Estos elementos:

  • No son expresiones neutrales,
  • Transmiten disciplina, mando, orden jerárquico y autoridad coercitiva,
  • Generan una percepción simbólica de respaldo armado o institucional,
  • Afectan directamente la libertad psicológica del elector, al inducir respeto, temor o subordinación.

3. Uso del nombre “Defensores de la Patria” en recolección de firmas

Durante la fase de recolección de firmas para inscripción de candidatura, se empleó la denominación “Defensores de la Patria”, junto con símbolos, estética y lenguaje de carácter nacionalista-militar.

Este hecho es especialmente grave porque:

  • Ocurre antes de la inscripción formal, cuando el ciudadano no está votando, sino otorgando respaldo jurídico-político,
  • Puede inducir a error sobre la naturaleza del movimiento,
  • Puede hacer creer al firmante que apoya una causa institucional, nacional o de defensa del Estado,
  • Vicia el consentimiento ciudadano por engaño simbólico.

4. Uso de reservas, rangos, prendas y formaciones asimiladas a la Fuerza Pública

Se ha observado participación visible de personas identificadas como reservas activas o retirados, utilizando:

  • Prendas asimiladas a uso privativo,
  • Insignias,
  • Rangos simbólicos,
  • Formaciones, desfiles, llamados al orden y discursos de tipo castrense.

Ello configura una participación indebida de estructuras armadas (reales o simbólicas) en la deliberación política, prohibida por la Constitución.


5. Discurso autoritario y excluyente asociado a lo anterior

El diseño descrito no es aislado, sino coherente con un discurso que:

  • Asocia la Fuerza Pública con una sola orientación política,
  • Presenta a la “derecha” como garante del orden y a la “izquierda” como amenaza,
  • Usa términos como “defensa”, “orden”, “patria” de manera excluyente,
  • Construye una narrativa de confrontación amigo/enemigo.

III. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL Y LEGAL

1. Constitución Política

  • Art. 1: Estado social de derecho, pluralista.
  • Art. 2: Participación ciudadana libre.
  • Art. 40: Derecho a elegir sin coacciones.
  • Art. 95: Deber de respetar el orden democrático.
  • Art. 127: Prohibición de participación política de la Fuerza Pública.
  • Art. 219: Fuerza Pública no deliberante, no partidista.

2. Jurisprudencia constitucional relevante

La Corte Constitucional ha sido reiterativa en que:

  • Los símbolos patrios pertenecen a todos, no a una candidatura.
  • Su uso partidista afecta la libertad electoral.
  • La neutralidad simbólica del Estado es parte del núcleo duro del pluralismo.
  • La instrumentalización de símbolos nacionales puede constituir coacción indirecta.

(Ver, entre otras, líneas jurisprudenciales sobre libertad del elector, neutralidad estatal y propaganda electoral).


3. Normativa electoral y disciplinaria

  • Prohibición de propaganda engañosa.
  • Deber de transparencia en la recolección de firmas.
  • Régimen de sanciones del CNE.
  • Eventual nulidad de inscripción si se demuestra vicio estructural.

IV. EFECTOS JURÍDICOS POSIBLES

Los hechos descritos pueden dar lugar a:

  1. Control reforzado del cumplimiento de la medida cautelar ya decretada.
  2. Investigación administrativa electoral por el CNE.
  3. Evaluación de validez de firmas recolectadas bajo denominación engañosa.
  4. Análisis de eventual inscripción irregular.
  5. Responsabilidad disciplinaria y electoral.
  6. Medidas preventivas para proteger la libertad del elector.

NOTA TÉCNICA

Uso estratégico de símbolos patrios alterados en campañas políticas

Indicios de elusión normativa y relevancia constitucional

Objeto de la nota
Poner en conocimiento del despacho un patrón de conductas observado en el diseño comunicacional y simbólico de una campaña política, consistente en la utilización de símbolos patrios y militares alterados formalmente, pero conservando su carga semántica, emocional y de autoridad, con potencial incidencia en la libertad del elector y en los principios de neutralidad institucional y pluralismo democrático.


1. Hecho relevante observado

Se ha identificado el uso reiterado de elementos gráficos, cromáticos, gestuales y discursivos que remiten de manera inequívoca a símbolos patrios o militares, tales como:

  • Variaciones en el orden o tonalidad de los colores de la bandera nacional, aunque también se han utilizado en forma exacta, en la ultima fase de la campaña.
  • Uso directo de lemas, consignas y expresiones asociadas históricamente al ámbito militar o de defensa nacional.
  • Gestualidades, saludos, formaciones o referencias simbólicas propias de las Fuerzas Armadas o de la reserva.

Estas prácticas no reproducen de manera literal los símbolos oficiales en todas las situaciones, pero preservan su significado socialmente reconocido, generando en el público una percepción de autoridad, respaldo institucional o monopolio del concepto de patria.


2. Relevancia jurídica del fenómeno

Desde una perspectiva constitucional y electoral, resulta relevante señalar que:

  • La prohibición del uso de símbolos patrios en campañas no se limita a la reproducción exacta del emblema, sino que se orienta a impedir su instrumentalización política, lo que se ha realizado de las dos formas: directa y alterada.
  • El análisis jurídico debe atender no solo a la forma, sino al efecto objetivo del mensaje, en especial su capacidad de condicionar, inducir o coaccionar simbólicamente la voluntad del elector.
  • La alteración mínima o cosmética del símbolo no neutraliza su impacto, cuando el significado social permanece reconocible y operativo.

3. Indicios de conocimiento normativo y posible elusión

El patrón descrito adquiere especial relevancia cuando quien lo ejecuta cuenta con:

  • Formación jurídica profesional.
  • Experiencia previa en litigio constitucional o estratégico.
  • Asesoría legal especializada durante la campaña.

En este contexto, la utilización de símbolos “modificados” puede interpretarse razonablemente como un intento de mantenerse en el umbral formal de la legalidad, conservando al mismo tiempo los efectos simbólicos prohibidos, lo que constituye un indicio objetivo de elusión normativa, sin que ello implique, per se, una imputación automática de dolo penal.


4. Impacto constitucional potencial

Estas conductas pueden afectar de manera directa:

  • La libertad del elector, al asociar una candidatura con la Nación, las Fuerzas Armadas o el orden institucional.
  • El principio de igualdad en la contienda electoral, al apropiarse de símbolos que pertenecen a toda la ciudadanía.
  • La neutralidad política de los símbolos patrios y de la Fuerza Pública, pilar del Estado social y democrático de derecho.

5. Consideración final para el despacho

Desde una óptica constitucional, el análisis no debe centrarse exclusivamente en la literalidad del símbolo empleado, sino en:

  • Su significado socialmente percibido.
  • Su función política dentro de la estrategia de campaña.
  • Su efecto real sobre el proceso deliberativo y electoral.

La alteración formal de un símbolo patrio no excluye, por sí misma, la posible infracción constitucional o electoral, y puede constituir un elemento adicional de valoración en el examen integral de la conducta, particularmente cuando se aprecia un uso reiterado, sistemático y estratégicamente diseñado.

V. NOTA FINAL – ADVERTENCIA PREVENTIVA SOBRE DESACATO

Debe advertirse al Honorable Tribunal que:

  • Existió previamente un desacato material a una orden judicial de tutela relacionada con estos hechos.
  • La posterior retirada de dicha tutela invisibilizó procesalmente la infracción, pero no extinguió el riesgo ni la conducta.
  • La reiteración de prácticas similares podría configurar un nuevo desacato, incluso agravado, si se demuestra continuidad o simulación de cumplimiento.

Solicitud preventiva

Se solicita respetuosamente que el Tribunal:

  • Advierta expresamente sobre las consecuencias de un nuevo desacato,
  • Ordene seguimiento preventivo,
  • Remita copia a autoridades electorales y disciplinarias,
  • Reafirme el carácter vinculante y pedagógico de la decisión constitucional.

VI. FIRMA

Ciudadanos por la Vida
o
[Nombre completo del ciudadano]
C.C. __________
Ciudadano colombiano
[Ciudad y fecha]

_______________________________________________

4.LINKS

INSUMOS JURIDICOS PARA  EL ANALISIS

SOBRE LA CAMISETA DE LA SELE

DESACATO

CAMISETA DE LA SELE

ROBO DE BANDERAS

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